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Código de ética y conducta

Nuestro código de conducta y ética anti-corrupción refleja nuestro compromiso inquebrantable con la transparencia, integridad y el respeto en todas nuestras actividades. Rechazamos de manera categórica cualquier tipo de soborno, extorsión o práctica corrupta, asegurando que nuestras decisiones y acciones estén guiadas por la honestidad. Además, promovemos un entorno de trabajo libre de acoso laboral, donde cada empleado es tratado con dignidad y respeto.

No toleramos ninguna forma de hostigamiento o conducta inapropiada. Fomentamos un ambiente donde cualquier irregularidad, ya sea relacionada con sobornos, corrupción o acoso, pueda ser denunciada de manera segura y confidencial.

Nuestro marco ético, que aborda también a nuestras filiales, define la forma en que actuamos en cada una de nuestras actividades diarias, los negocios y la integridad de nuestros equipos de trabajo.

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El ámbito de aplicación del presente Código se extiende a todos los directores, Ejecutivos, Empleados y Colaboradores quienes deberán conocer y comprometerse sin restricciones con las normas, principios y valores que promueve la Compañía. Se entiende para todos los efectos que CIBERTREND se refiere a: Salas Diaz Informática Limitada y a Cibertrend SpA.

Sin perjuicio de lo anterior, CIBERTREND espera que cualquier persona o entidad que se vincule a CIBERTREND en virtud de una relación contractual de cualquier naturaleza, tales como sus asesores, proveedores, distribuidores y clientes, adopten una conducta conforme con los principios generales de este Código.
Existen políticas y procedimientos que CIBERTREND  ha establecido y que podrá definir en el futuro, que regulan y complementan las materias de que trata este Código de Ética y Conducta.

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I.- Cumplimiento de la Normativa Vigente y Ética.

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CIBERTREND   y sus empleados, en todas sus actuaciones, tienen el deber de cumplir con la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable a sus operaciones, debiendo actuar siempre de buena fe, en base a los principios rectores corporativos, los valores de Seguridad, Excelencia, Compromiso y Cercanía y en estricta observancia de la legislación vigente.

Debe ser preocupación fundamental dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, en todo ámbito de aplicación, especialmente aquella normativa que se refiere a las actividades propias de la Compañía y toda norma que regule materias generales que directa o indirectamente se relacionan y contribuyen al negocio, como las normas laborales, tributarias, de libre competencia, entre otras.
Lo anterior se refleja, por parte de CIBERTREND   de normativas, políticas y procedimientos internos que buscan dar cumplimiento a sus fines en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, las que también deben ser respetadas y cumplidas. Con especial cuidado, los empleados deberán cumplir con lo dispuesto en las políticas y procedimientos correspondientes al Modelo de Prevención de Delitos, implementado por CIBERTREND   en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 20.393, cuyo objeto es prevenir los delitos consignados en dicho texto legal, así como también a la ley N°19.913 y al Sistema de Prevención antilavado de activos y financiamiento del terrorismo. El empleado que tome conocimiento de cualquier hecho o acto que pueda significar una vulneración a la normativa legal vigente o que pueda ser constitutivo de delito, tendrá el deber de efectuar la denuncia respectiva, en conformidad con el procedimiento establecido en este Código.

Sin embargo, esta política va más allá. Aun cuando la ley sea permisiva, la Compañía elige el camino de la más alta integridad. La honestidad es un valor incuestionable. Una buena reputación fundada en una conducción recta de los negocios es en sí misma un activo inapreciable de la Compañía.

A la Compañía no sólo le importa que se obtengan resultados, sino la manera en cómo se obtienen. La Compañía espera el cumplimiento de sus normas de integridad en toda la organización y no aceptará que los empleados logren resultados a costa de la violación de las leyes o comportándose inescrupulosamente. La Compañía apoya a cualquier empleado que rechace involucrarse en situaciones que podrían resultar violatorias de normas de ética.

Del mismo modo, la Compañía espera transparencia en los gerentes de todos los niveles y cumplimiento de las políticas, normas contables y controles de CIBERTREND. El sistema de gestión de la Compañía no funcionará sin honestidad, y ésta incluye el llevar los libros en forma transparente, elaborar honestamente los presupuestos y las evaluaciones económicas de proyectos. De esta forma, es política de CIBERTREND   que todas las transacciones sean reflejadas con exactitud en sus libros y registros.

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II.- Confidencialidad y Privacidad de la Información.


CIBERTREND  considera la seguridad de la información como un proceso integrante de sus negocios, esencial para la competitividad y el desempeño de la empresa.
Dado lo anterior, todos los empleados tienen el deber de guardar en estricta reserva, de no usar para sí mismos o para terceros, toda aquella información que haya desarrollado, adquirido o a la que haya tenido acceso en razón de sus cargos o funciones, ya sea que se relacione con la Compañía o con información de carácter personal de cualquiera de los empleados, clientes, proveedores o cualquiera que se relacione con la compañía, que pudiese ver vulnerado la protección de sus datos personales. Dicha información sólo podrá comunicarse o divulgarse bajo las condiciones y en los casos que la legislación vigente establezca o autorice. Se deberá proteger y resguardar toda información que resulte o pudiera resultar confidencial o sensible, ya sea que esté contenida en informes, datos, proyecciones, estrategias u otros documentos o archivos corporativos, todos los cuales deben entenderse siempre como de exclusiva propiedad de CIBERTREND.

Deberá también resguardarse la propiedad intelectual de la Compañía, velando siempre por la protección de los derechos de autor, licencias y patentes, así como por el buen uso del nombre y marca CIBERTREND. Se considerará que pertenecen a la Compañía, a título de propiedad intelectual, todos los estudios, descubrimientos y creaciones que los empleados lleven a cabo con motivo o debido a sus labores asignadas.

Los empleados se deben guiar por el principio general de que la Compañía considera confidencial toda información que no haya sido revelada oficialmente o no sea de conocimiento público. Como información revelada oficialmente se considera aquella contenida en informes oficiales, boletines noticiosos e información que la Compañía haya entregado al público a través de los canales externos de comunicaciones formalmente establecidos. Esto no sólo se aplica a los empleados mientras permanezcan en la Compañía, sino también después que terminen su relación con esta última. Asimismo, es responsabilidad de todos los empleados dar el tratamiento que corresponda a la información de CIBERTREND y velar por la seguridad de la tecnología de la información y comunicación existente en ella, que pudiesen verse vulneradas por un actuar negligente o riesgosa por parte del trabajador, incumpliendo con los principios de este Código y con las políticas y procedimientos que al respecto la Compañía establezca e implemente en el futuro.

Todo empleado que tenga dudas sobre la confidencialidad de la información que desarrolla o adquiere, tiene la responsabilidad de determinar su clasificación, consultando a su supervisor inmediato o a la Gerencia del Área.

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III.- Prevención de Conflictos de Interés.

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Todos los empleados deben evitar situaciones en las que los intereses personales puedan estar o parezca que puedan estar en conflicto con los intereses de CIBERTREND. Asimismo, los empleados deberán evitar cualquier conflicto entre sus propios intereses y los intereses de la Compañía en el trato con proveedores, distribuidores, clientes y terceros, que tengan o estén tratando de tener negocios con la Compañía, incluyendo también evitar cualquier conflicto entre sus propios intereses y los de la Compañía durante la conducción de sus asuntos personales. Constituye también un conflicto de intereses para un empleado, durante o después del empleo y sin autorización apropiada, proveer o facilitar a otros, o usar para su propio beneficio, información de naturaleza confidencial derivada de su empleo.

Hay conflicto de intereses cuando el juicio de un empleado, durante su actuación a nombre de CIBERTREND, resulta o puede resultar influenciado por un beneficio personal, real o posible, debido a una inversión, interés comercial, parentesco, o alguna otra relación o asociación. Los beneficios pueden ser directos o indirectos, financieros o no financieros, a través de conexiones familiares, asociaciones personales u otros.

Si un empleado se encontrare en una situación inevitable de conflicto de interés, deberá previamente declararlo e informarlo a su supervisor inmediato y este a su vez darlo a conocer al Gerente del Área.

Si bien no es posible enumerar todas las situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés, los ejemplos que se dan a continuación indican algunos de los casos que deberán ser evitados o informados a la Gerencia. Particularmente se recomienda el exhaustivo análisis de aquellas situaciones dudosas que puedan dar apariencia de conflicto de intereses. Tener un conflicto de interés no necesariamente constituye una violación al presente Código, pero, no informarlo sí lo es.

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Se considera específicamente que existe conflicto con los intereses de la Compañía:

  • La solicitud o aceptación de dinero, pagos, servicio o cualquier otra contribución, directa o indirectamente de terceros, en el marco del desempeño de las funciones del empleado. Se prohíben especialmente los obsequios en dinero o equivalentes monetarios por cualquier monto.

  • La aceptación de regalos que no sean autorizados por la Gerencia General, incluyendo artículos promocionales de alguno de nuestros partners y que no sean para uso de marketing.

  • Tener un trabajo o estar empleado por otra institución o empresa pública o privada, que pueda influir o generar conflicto con las responsabilidades del empleado o con los intereses de la Compañía.

  • Desarrollar el empleado, su cónyuge o sus parientes, actividades o negocios que compitan en cualquier forma con CIBERTREND.

  • Actuar el empleado o pariente de éste, como socio, asesor, empleado, ejecutivo o director o poseer una participación en la propiedad de una empresa, institución, sociedad u organismo público que tenga o pretenda tener relaciones comerciales o profesionales con CIBERTREND. Se excluye la tenencia de acciones, bonos u otros valores de sociedades anónimas que se cotizan o transan públicamente.

  • Utilizar el personal, las instalaciones, equipos o suministros de la Compañía para beneficio personal a menos que lo haga en acuerdo a las prácticas y procedimientos aceptados.

  • A estos efectos, las relaciones de parentesco mencionadas abarcan todas las relaciones, legales y/o de hecho, que existan entre empleados de CIBERTREND o entre ellos y terceros relacionados hasta el segundo grado de consanguinidad 1 o afinidad 2 inclusive.

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Específicamente, debe incluir al menos al cónyuge (o pareja de hecho) y cualquier otro parentesco o relación que el empleado considere relevante declarar.

Todo empleado que enfrente una situación que pueda ser considerada como un potencial Conflicto de Interés deberá declararla e informarla de inmediato por escrito, adjuntando el formulario de “Declaración de Conflicto de Interés” (publicado en el SharePoint interno de la empresa), a su jefe directo, quien tendrá a su vez el deber de informar y reenviar el formulario al Gerente con copia a la Gerencia de Personas y al Encargado de Prevención de Delitos. La misma Declaración, deberá ser completada por toda persona que ingrese a prestar servicios a CIBERTREND, en cualquier cargo, juntamente con su contrato de trabajo.

En caso de duda si una situación constituye un potencial conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo a su jefatura quien revisara en conjunto con Gerente de Personas y Encargado de Prevención del Delito su procedencia, quienes le informaran en el más breve plazo.

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 IV.- Regalos, Invitaciones y Pagos Inapropiados

Ningún empleado debe solicitar o aceptar, ya sea directa o indirectamente, un pago, honorario, servicio, regalo, premio u otra gratificación (cualquiera sea su tamaño o monto) de cualquier persona, empresa, institución u organización que haga o pretenda hacer negocios o cualquier transacción con CIBERTREND. Se prohíben especialmente los obsequios en dinero o equivalentes monetarios por cualquier monto. Sin perjuicio de lo anterior, está permitido recibir demostraciones de cortesía comunes y artículos

promocionales de poco valor, que estén asociados con las actividades propias de CIBERTREND, la cual deberá ser informada (sin excepción) al superior o quien reporte.

Cada empleado deberá asegurarse de que tales atenciones no comprometan la toma de decisiones en el mejor interés de la Compañía. En todo caso, los referidos regalos o cortesías deben ser legales y de bajo monto. Para los efectos anteriores, todo aquello que supere el monto máximo de 2UF (valor de mercado) deberá ser rechazado y devuelto a su remitente. Las dudas respecto de su aceptación o rechazo deberán ser conversadas con el Supervisor inmediato del empleado, en lo posible, antes de su recepción, a fin de asesorar al empleado y adoptar las medidas que sean convenientes de acuerdo con las políticas internas.

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V.- Entrega de pagos, regalos y aportes a terceros

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Cualquier trato con proveedores o terceros que hagan o pretendan hacer negocios o transacciones con la Compañía, será realizado únicamente de manera tal que refleje tanto los mejores intereses de CIBERTREND como sus estándares éticos.

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En base a esta declaración, se establecen los siguientes principios:

  • Se permite la entrega de cortesías comunes a los potenciales o actuales proveedores, clientes u otros terceros que estén implicados en asuntos propios de la actividad de la Compañía, siempre que los gastos pertinentes sean adecuados, razonables y estén previamente autorizados.

  • Ningún empleado realizará ni hará realizar ningún pago indebido ni ofrecerá ningún estímulo indebido de cualquier naturaleza, en la forma de soborno, cohecho, comisión encubierta o pago similar, directa o indirectamente en beneficio de cualquier persona (incluido cualquier funcionario público), compañía u organización, y que esté directa o indirectamente destinado a asegurar un trato preferencial o cualquier clase de beneficio para la Compañía que no se obtendría de no mediar dicho pago o estímulo indebido.

  • En particular, se prohíbe cualquier forma de regalo u otorgamiento de beneficios a funcionarios públicos chilenos o extranjeros, o a sus familiares.

  • La Compañía prohíbe el uso de fondos, recursos o bienes de la Compañía para apoyar a partidos o candidatos políticos a cualquier cargo.

  • Asimismo, en toda actividad política que realice un empleado a título personal debe quedar claro que dicho empleado no está actuando a nombre de CIBERTREND ni usando sus recursos.

  • Se prohíben las donaciones a terceros, en dinero y en especies de cualquier naturaleza, sean éstos personas naturales, jurídicas, corporaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de organización, privada o pública, salvo aquellas autorizadas de acuerdo con las políticas corporativas. Al respecto, regirá lo establecido en la Política de Donaciones de CIBERTREND.

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